normas internacionales para los valores máximos


Los valores límite de la exposición humana a los campos electromagnéticos de todos los dispositivos y servicios que emiten ondas de radio fueron propuestos por la ICNIRP en 1998. Estos valores fueron determinados con base en un análisis completo del conocimiento científico disponible.

A este respecto, el único efecto biológico conocido es un efecto térmico que se produce cuando la potencia absorbida por el cuerpo, medida mediante la tasa de absorción específica (SAR), supera el valor de 4 W/kg para todo el cuerpo y de 100 W/kg para la cabeza y el tronco (que pueden absorber localmente potencias mayores), (SAR local).

Para reflejar cualquier incertidumbre y tener un margen de seguridad, se aplica un factor de seguridad de 50 a los valores arriba indicados, para definir los valores límite de exposición del público, es decir, 0,08 W/kg para todo el cuerpo y 2 W/kg para la cabeza y el tronco.

Estos valores límite de exposición del público han sido incluidos en la recomendación del Consejo de la Unión Europea 1999/519/CE del 12 de julio de 1999 sobre la exposición del público a campos electromagnéticos. Los valores límite corresponden a aquellos adoptados por el Grupo Orange.

Las recomendaciones de la ICNIRP, que son la base en particular de la normativa europea, son revisadas regularmente. Los valores límite de exposición actuales no han sido cuestionados por los recientes informes de la ICNIRP ni por el Comité científico de los riesgos sanitarios emergentes y recientemente identificados (SCENIHR – comité independiente ante la Comisión Europea.

Las recomendaciones de la ICNIRP han sido ampliamente adoptadas en África, Asia, Europa, Oriente Medio y América Latina. Se utiliza normas de exposición similares (norma C.95.1 del IEEE) en América del Norte.

Algunos países han elegido otros umbrales más restrictivos pero no hay prueba de que la exposición del público sea inferior. Del mismo modo, no hay actualmente evidencia científica alguna de que umbrales más estrictos tengan un beneficio cualquiera para la salud.

Para los trabajadores se han definido también, con un factor de seguridad de 10, límites internacionales. La DIRECTIVA 2013/35/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO del 26 de junio de 2013 sobre las disposiciones mínimas de salud y seguridad relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de agentes físicos (campos electromagnéticos) retoma estos límites.
La Directiva aborda todos los efectos biofísicos directos conocidos y los efectos indirectos provocados por los campos electromagnéticos (efectos térmicos, efectos no térmicos, corrientes en las extremidades, interferencias con equipos y dispositivos electrónicos, etc.)
No obstante, la Directiva no aborda los posibles efectos a largo plazo de la exposición dado que no existen datos científicos concluyentes que establezcan un nexo causal. Sin embargo, prevé que la Comisión considere la evolución de los conocimientos científicos en este campo.
Los Estados miembros tienen hasta el 1 de julio de 2016 para efectuar la transposición.